PRIMERO – Partes, objeto y naturaleza del servicio. El presente Acuerdo de Servicios de Impuestos (el “Acuerdo”) se celebra entre America Trading LLC, empresa debidamente constituida y operando bajo las leyes del Estado de California, Estados Unidos de América (en adelante, “FINANCERS”, “nosotros” o “nuestro equipo”), y la persona humana o jurídica que suscribe el presente (el “Cliente” o “usted”), conjuntamente las “Partes”, en relación con la prestación de servicios profesionales de preparación y cumplimiento fiscal en los Estados Unidos de América correspondientes al año tributario 2025, cuyas presentaciones y vencimientos operan durante el año calendario 2026. FINANCERS actúa únicamente como proveedor de servicios profesionales fiscales no legales y, bajo ningún concepto, FINANCERS presta servicios fiduciarios.
SEGUNDO – Alcance de los servicios y limitaciones. FINANCERS prestará al Cliente servicios de preparación y presentación de declaraciones de impuestos federales y estatales aplicables, así como la revisión y análisis de formularios fiscales y documentación de respaldo, exclusivamente en base a la información y documentación proporcionada por el Cliente. El alcance del servicio incluye la preparación y presentación de declaraciones fiscales, así como comentarios, recomendaciones u orientaciones fiscales de carácter general, estrictamente limitados al proceso de preparación y cumplimiento fiscal y basados exclusivamente en la información y representaciones proporcionadas por el Cliente. Cualquier comentario, recomendación u orientación fiscal brindada por FINANCERS constituirá un juicio profesional no vinculante, y no deberá interpretarse como una opinión legal o fiscal formal ni como una determinación vinculante. La determinación final, adopción e implementación de cualquier posición fiscal corresponderá en todo momento exclusivamente al Cliente, quien asume plena responsabilidad por las decisiones adoptadas, así como por sus efectos fiscales, financieros y legales. FINANCERS no garantiza resultados específicos ni la aceptación de ninguna posición fiscal por parte de las autoridades competentes, ni otorga protección frente a penalidades, intereses o ajustes fiscales. La gestión de agente de registro (“Registered Agent”) y la renovación estatal anual solo estarán incluidas cuando el Cliente haya contratado expresamente dichos servicios con FINANCERS y/o FINANCERS haya sido designado para tal gestión. FINANCERS actuará con diligencia profesional y estándares razonables de calidad, confidencialidad y cumplimiento ético. El Cliente reconoce expresamente que FINANCERS no presta servicios legales, migratorios ni de determinación de residencia fiscal, y que el presente Acuerdo no crea relación abogado-cliente ni relación fiduciaria. Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que FINANCERS no asume una obligación afirmativa de investigar, determinar o confirmar la existencia de nexus, effectively connected income (ECI), source of income, elegibilidad para beneficios de tratados, exposición fiscal estatal o local, ni la correcta clasificación fiscal del Cliente o de sus actividades, más allá del alcance específico de los servicios expresamente contratados, pudiendo razonablemente basarse en las representaciones del Cliente, salvo que existan inconsistencias materiales o indicios evidentes de riesgo. Cualquier servicio adicional de determinación o análisis fiscal deberá ser contratado mediante acuerdo por separado y por escrito, debidamente firmado por ambas Partes.
TERCERO – Exclusiones. Salvo acuerdo adicional por escrito, quedan excluidos del presente Acuerdo: (i) la representación ante auditorías, revisiones, requerimientos, notices, apelaciones o disputas ante el IRS o autoridades fiscales estatales; (ii) la gestión posterior a la presentación de declaraciones; (iii) los servicios legales, migratorios o de residencia fiscal; (iv) la planificación fiscal avanzada, reestructuraciones societarias, valuaciones, auditorías, assurance o consultoría financiera; y (v) cualquier reporte u obligación no incluida expresamente en el presupuesto aceptado, tales como payroll, sales tax, FBAR, FATCA u otros formularios especiales. Toda asistencia fuera de este alcance requerirá un acuerdo independiente y honorarios separados. La preparación de formularios informativos o determinativos tales como, pero no limitados a: Forms W-8, 5471, 8865, W-9, 1120-F, 8832, SS-4 u otros formularios especiales, se realizará exclusivamente en base a la información proporcionada por el Cliente, sin que ello implique validación independiente, verificación de hechos ni asunción de responsabilidad por la posición fiscal adoptada.
CUARTO – Obligaciones del Cliente y comunicaciones. El Cliente se obliga a proporcionar información completa, veraz, precisa y oportuna; a entregar toda la documentación solicitada; a consultar oportunamente cualquier duda antes de los vencimientos aplicables; a revisar y aprobar expresamente las declaraciones antes de su presentación; y a firmar las autorizaciones necesarias para e-file u otros medios de presentación. El Cliente reconoce que es el único responsable por: (i) la exactitud de la información suministrada; (ii) la correcta determinación y comunicación de su estatus fiscal —incluida su condición de resident o non-resident alien y cualquier cambio material—; (iii) la conservación de registros y comprobantes; y (iv) el pago oportuno de impuestos, intereses y multas. FINANCERS no será responsable por retrasos, sanciones, intereses o consecuencias derivadas de información incorrecta, incompleta, inconsistente o entregada fuera de plazo por el Cliente. A efectos del presente Acuerdo, se considerará notificación válida y eficaz toda comunicación enviada por FINANCERS a través del “Portal de Clientes” indicado oportunamente por FINANCERS al momento de la aceptación del servicio y/o a la dirección de correo electrónico indicada por el Cliente. La notificación se considerará efectuada, independientemente de su apertura o lectura, transcurridas setenta y dos (72) horas desde su envío. Para vencimientos críticos, FINANCERS hará esfuerzos comercialmente razonables para facilitar que el Cliente pueda cumplir con sus presentaciones correspondientes
QUINTO – Declaraciones, garantías y política de extensiones. El Cliente declara y garantiza que toda la información y documentación entregada a FINANCERS es veraz, completa y no engañosa, asumiendo plena responsabilidad por cualquier consecuencia derivada de su inexactitud, omisión o inconsistencia. El Cliente autoriza de forma expresa, permanente durante la vigencia de este Acuerdo y de forma anticipada a FINANCERS a presentar, como práctica estándar y por defecto (standing instruction contractual), las extensiones federales y estatales que resulten aplicables durante la temporada fiscal. El Cliente reconoce que la presentación de extensiones estará condicionada a la confirmación del servicio, al pago de los honorarios correspondientes, y a la entrega de la información mínima requerida y de las autorizaciones necesarias con antelación razonable. El Cliente reconoce y acepta que una extensión únicamente extiende el plazo de presentación de la declaración y no el plazo de pago de impuestos, siendo el Cliente el único responsable de efectuar cualquier pago adeudado antes del vencimiento original para evitar intereses o penalidades, aun cuando se haya presentado una extensión. En declaraciones determinativas, FINANCERS podrá sugerir pagos estimados, sin asumir responsabilidad alguna por su ejecución, la cual queda exclusivamente a cargo del Cliente. FINANCERS no será responsable por multas o recargos, ni por la falta de presentación de declaraciones o extensiones cuando el Cliente no haya respondido, aprobado o entregado la información requerida dentro de plazos razonables, aun cuando FINANCERS haya efectuado notificaciones conforme a lo establecido en este Acuerdo. Si el Cliente desea no presentar extensión, deberá instruirlo por escrito y entregar toda la documentación completa con suficiente antelación; en caso contrario, el Cliente acepta que FINANCERS procederá con la extensión por defecto. Ninguna declaración ni extensión se considerará presentada hasta que FINANCERS confirme por escrito su envío y, cuando corresponda, su aceptación por el sistema aplicable. La presentación de extensiones bajo esta política no generará cargos adicionales, salvo acuerdo escrito en contrario.
SEXTO – Orden de trabajo, honorarios y suspensión del servicio. FINANCERS organizará su trabajo bajo el criterio operativo de “first come, first served”, priorizando a los clientes que entreguen información completa y aprobaciones finales en tiempo, reconociendo el Cliente que cualquier prioridad depende de su conducta diligente. Los honorarios aplicables serán los establecidos en el presupuesto aceptado por el Cliente. El pago podrá ser condición para iniciar o continuar tareas. Los servicios adicionales se cotizarán y facturarán por separado. Los honorarios devengados no serán reembolsables una vez iniciado el trabajo, salvo acuerdo escrito en contrario. FINANCERS se reserva el derecho de suspender, retirar o abstenerse de presentar cualquier declaración, extensión o formulario cuando detecte: (i) inconsistencias materiales; (ii) información incompleta; (iii) falta de respuesta del Cliente; o (iv) indicios razonables de irregularidades, sin que ello constituya incumplimiento contractual. En casos distintos a los aquí indicados, FINANCERS dará aviso razonable al Cliente para que pueda cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma, sin que sea considerado abandono de servicio crítico.
SÉPTIMO – Bookkeeping anual y formularios 1099. El servicio podrá incluir bookkeeping anual (Yearly Bookkeeping) hasta un máximo de trescientos (300) movimientos contables anuales. El exceso de movimientos o una mayor complejidad contable habilitarán a FINANCERS a aplicar cargos adicionales o a proponer un servicio de bookkeeping mensual independiente. La emisión de formularios informativos 1099 no está incluida y constituirá un servicio adicional, con un costo de cincuenta dólares estadounidenses (USD 50) por formulario y por proveedor, el cual el Cliente autoriza expresamente a facturar. A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por “Movimiento” cada asiento contable individual. En caso de desacuerdo respecto del volumen o complejidad, las Partes procurarán alcanzar un acuerdo de buena fe; de no lograrse, FINANCERS podrá aplicar cargos adicionales razonables o dar por terminado el servicio de bookkeeping sin responsabilidad alguna por parte de FINANCERS por este accionar.
OCTAVO – Confidencialidad, tecnología y retención de entregables. FINANCERS aplicará medidas razonables y comercialmente aceptadas para proteger la confidencialidad y seguridad de la información del Cliente, de conformidad con sus políticas internas y prácticas habituales del mercado. El Cliente autoriza el uso de herramientas tecnológicas, plataformas digitales y proveedores terceros necesarios para la prestación del servicio, reconociendo que FINANCERS no controla ni garantiza de forma absoluta los sistemas de dichos terceros. FINANCERS no será responsable por incidentes de seguridad fuera de su control razonable, siempre que haya actuado conforme a estándares razonables de la industria. FINANCERS conservará la documentación conforme a sus políticas internas y a la normativa aplicable, siendo el Cliente responsable de conservar sus propios respaldos y de atender requerimientos futuros, auditorías o solicitudes de información. FINANCERS tendrá el derecho de retener total o parcialmente entregables no obligatorios, incluyendo declaraciones, formularios, workpapers o documentación preparada, hasta tanto el Cliente haya abonado la totalidad de los honorarios adeudados, sin que dicha retención constituya incumplimiento total o parcial ni genere responsabilidad alguna. No obstante, a solicitud expresa del Cliente, FINANCERS pondrá a disposición aquellos documentos cuya presentación sea legalmente necesaria para evitar un incumplimiento fiscal inmediato, sin que dicha entrega implique renuncia alguna a su derecho de cobro ni limitación de las acciones que correspondan para la recuperación de los honorarios adeudados.
NOVENO – Partes relacionadas e integridad de la información. En situaciones que involucren partes relacionadas, el Cliente libera a FINANCERS de toda responsabilidad por disputas entre dichas partes, pudiendo FINANCERS requerir acuerdos separados. FINANCERS no asume obligación de investigar o detectar fraude y podrá suspender o terminar el servicio ante inconsistencias materiales o indicios razonables de irregularidades, de acuerdo con prácticas comunes de mercado.
DÉCIMO – Limitación de responsabilidad e indemnidad. En la máxima medida permitida por la ley aplicable, y salvo en casos de negligencia grave o dolo por parte de FINANCERS, la responsabilidad total y acumulada de FINANCERS, derivada de o relacionada con un servicio específico prestado bajo el presente Acuerdo, se limitará en todo caso al monto efectivamente abonado por el Cliente por dicho servicio, constituyendo dicho monto el único y exclusivo remedio del Cliente frente a FINANCERS. En ningún caso FINANCERS será responsable por daños indirectos, incidentales, consecuenciales, especiales, punitivos o ejemplares, ni por pérdida de ganancias, pérdida de oportunidades, pérdida de la chance, penalidades fiscales, intereses moratorios o compensatorios, aun cuando FINANCERS hubiera sido advertido de la posibilidad de tales daños. El Cliente se obliga a indemnizar, defender y mantener indemne a FINANCERS frente a cualquier reclamo, sanción, multa, interés, costo o gasto (incluyendo honorarios legales razonables) en la medida en que dichos reclamos deriven o resulten de: (i) información, documentación o datos proporcionados por el Cliente que sean falsos, incompletos o inexactos; (ii) instrucciones del Cliente o decisiones adoptadas por este respecto de posiciones fiscales; (iii) incumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones asumidas bajo el presente Acuerdo; o (iv) cualquier investigación judicial donde FINANCERS deba, bajo mandato judicial, elaborar y/o procesar información para cumplir con el deber de la ley y deba contratar profesionales para cumplir con dicho mandato. Nada de lo dispuesto en el presente DÉCIMO se interpretará como una renuncia o limitación de responsabilidad en la medida en que dicha renuncia se encuentre expresamente prohibida por la ley aplicable.
DÉCIMO PRIMERO – Vigencia, terminación, arbitraje y jurisdicción. El presente Acuerdo permanecerá vigente hasta la finalización de los servicios contratados, pudiendo resolverse anticipadamente por causa justificada o por acuerdo escrito entre las Partes. Toda controversia derivada de o relacionada con el presente Acuerdo será resuelta mediante arbitraje vinculante, conforme a las normas aplicables del Estado de California, en idioma inglés. Se excluyen del arbitraje las acciones de cobro de honorarios, retención de entregables y medidas cautelares, respecto de las cuales las Partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales estatales o federales del Estado de California, renunciando expresamente a cualquier objeción por forum non conveniens. En lo no arbitrable, las Partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del Condado de San Diego, Estado de California, siendo aplicable la ley del Estado de California.
DÉCIMO SEGUNDO – Integridad del acuerdo y firma. El presente Acuerdo constituye el acuerdo íntegro entre las Partes. Solo podrá modificarse por escrito. La nulidad de alguna de sus cláusulas no afectará la validez de las restantes. Las firmas electrónicas o digitales serán plenamente válidas. Leído y comprendido, el Cliente acepta íntegramente los términos del presente Acuerdo abonando los servicios propuestos que se adjuntan a esta propuesta.
DÉCIMO TERCERO – Derecho de admisión, políticas internas de compliance y upgrade obligatorio a Bookkeeping. FINANCERS se reserva, en todo momento y a su sola discreción, el derecho de aceptar o rechazar la prestación de servicios a un Cliente, así como de suspender, retirar o abstenerse de firmar y/o presentar cualquier declaración, extensión o formulario cuando, a juicio profesional de FINANCERS, no se cumplan sus políticas internas de compliance, control de calidad y/o gestión de riesgos, sin obligación de revelar, detallar o justificar los motivos, salvo requerimiento legal o judicial. Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que, si durante la prestación del servicio se verifica que el volumen de operaciones excede cualquiera de los siguientes umbrales: (i) más de cuarenta (40) movimientos mensuales; o (ii) más de cincuenta mil dólares estadounidenses (USD 50.000) de operaciones mensuales, lo que ocurra primero, el servicio contratado dejará de ser considerado un servicio de preparación y presentación de declaración de impuestos (Tax Filing) y pasará automáticamente a ser un servicio de Bookkeeping & Accounting, siendo condición para continuar la prestación: (a) la contratación y el pago de los honorarios vigentes de dicho servicio; (b) la entrega de información contable y documentación adicional que FINANCERS considere necesaria; y (c) la aceptación por parte de FINANCERS tras su revisión de riesgo y compliance. En tal supuesto, FINANCERS podrá, sin incurrir en incumplimiento, rechazar la continuidad del servicio y/o dar por terminado el presente Acuerdo respecto del Cliente, conforme a sus políticas internas, sin obligación de informar los motivos, y el Cliente reconoce que ello no lo exime de sus obligaciones fiscales y de cumplimiento, las cuales deberá atender por su cuenta. A los efectos de esta cláusula, se entenderá por “Movimiento” cada transacción individual (ingreso o egreso) que se refleje en los estados de cuenta y que requiera registro contable; y por “operaciones mensuales”, el monto total bruto operado en el mes según los estados de cuenta y/o registros disponibles.