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¿Cómo documentar pagos internacionales a contractors sin incumplir normas del IRS?

Miércoles Técnico.

Hola, soy el Cr. Maximiliano Mira Salas. En esta nueva edición del newsletter semanal abordamos un tema frecuente en estructuras operativas internacionales —especialmente aquellas utilizadas por empresas o freelancers latinoamericanos en EE.UU.—: la subcontratación de profesionales o servicios en el exterior.

Si bien se trata de una práctica habitual, es importante recordar que los pagos realizados a contractors internacionales están sujetos a un régimen específico de documentación, retención y reporte ante el IRS. El desconocimiento o la informalidad en este tipo de relaciones puede derivar en pérdida de deducibilidad fiscal, penalidades por omisión de formularios informativos y hasta reclasificaciones por parte de las autoridades tributarias.

🧾 Criterios técnicos del IRS para pagos a contractors extranjeros.

1. Identificación del beneficiario como persona extranjera: Antes de realizar cualquier pago, la empresa debe obtener el Formulario W-8BEN (personas físicas) o W-8BEN-E (personas jurídicas), debidamente completado y firmado, donde el beneficiario declara su condición de extranjero y su país de residencia fiscal.
Recomendación: mantener estos formularios actualizados y archivados electrónicamente, con fecha anterior a la realización del pago.

2. Evaluación de la fuente de ingreso (source of income): El IRS distingue entre ingresos de fuente estadounidense y extranjera. Si el servicio fue prestado fuera de EE.UU., el pago puede considerarse de fuente extranjera, y no estar sujeto a retención. Si fue prestado dentro del país, aplica régimen de withholding.
Recomendación: documentar la ubicación efectiva de la prestación con detalle: dirección del prestador, medios utilizados, cronograma, etc.

3. Análisis de tratado de doble imposición aplicable (CDI): Si EE.UU. mantiene un tratado con el país de residencia del prestador, puede aplicarse una reducción o exención de retención, siempre que el prestador sea beneficiario efectivo y cumpla con los requisitos del CDI.
Recomendación: verificar existencia del CDI y evaluar cláusulas como business profits, permanent establishment y principal purpose test.

4. Cumplimiento de formularios informativos (Ej. Form 1042 y 1042-S): Si el pago está sujeto a retención o es informable, debe presentarse el Form 1042 (anual) y 1042-S por cada beneficiario extranjero. Aun si no hay retención, en muchos casos se requiere reportar el pago.
Recomendación: definir antes del cierre fiscal si corresponde informar, y emitir correctamente el 1042-S con el código de ingreso y tasa aplicable.

5. Registro contable compatible con U.S. GAAP y soporte de gastos: Además del pago, es imprescindible contar con documentación de respaldo: contrato, factura, correo de aceptación del servicio, comprobantes de pago, entregables, etc.
Recomendación: mantener todos los respaldos ordenados, vinculados al asiento contable, y disponibles para inspección.

⚠️ Errores comunes que pueden derivar en contingencias fiscales.

  • No solicitar el W-8 al contractor antes del pago
  • Asumir erróneamente que todo pago internacional está exento
  • No presentar 1042/1042-S cuando hay obligación informativa sin retención
  • No contar con prueba de la ubicación de la prestación
  • Confundir contractor extranjero con employee (riesgo de reclasificación)

📌 Nota legal y contable.

Esta comunicación tiene fines meramente informativos y no constituye asesoramiento legal o fiscal. Cada caso debe evaluarse de forma individual, considerando las particularidades fiscales del país de residencia, su patrimonio global, y los tratados internacionales aplicables.

En FINANCERS trabajamos con estructuras que operan internacionalmente. Asistimos a empresas, profesionales e inversores latinoamericanos que contratan colaboradores fuera de EE.UU. desde estructuras domiciliadas en el país, asegurando el cumplimiento con el IRS.

Si tenés pagos pendientes a contractors en el exterior o no sabés si debés reportarlos, podes coordinar una revisión técnica con nuestro equipo.

Cr. Maximiliano Mira Salas
Asesor Fiscal Internacional | FINANCERS 🇦🇷🇺🇸

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