Miércoles Técnico.
Hola, soy el Cr. Maximiliano Mira Salas. En esta nueva edición del newsletter semanal abordamos un tema central en la fiscalidad internacional: el Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA).
Este contenido formó parte de nuestro Webinar exclusivo para clientes de FINANCERS, donde profundizamos en las implicancias de FATCA para estructuras societarias y patrimoniales de latinoamericanos con operaciones en EE.UU.
🧾 ¿A quiénes alcanza FATCA?
1. Cuentas sujetas a reporte bajo FATCA IGA 1: Las instituciones financieras argentinas deben identificar y reportar a ARCA, para su envío al IRS, las cuentas financieras cuyos titulares sean personas o entidades de EE.UU.. Pero, por reciprocidad, Estados Unidos informará a ARCA sobre cuentas de residentes argentinos en EE.UU., y aquí está el punto clave:
- Cuentas financieras abiertas en instituciones estadounidenses (FFIs) cuyo titular sea una persona humana residente en Argentina.
- Cuentas financieras de entidades (sociedades, trusts, etc.) cuyo control esté en manos de personas humanas residentes en Argentina.
2. Tipos de ingresos alcanzados: El IGA 1 limita el alcance de la información que EE.UU. entregará a Argentina. Solo se reportan intereses y dividendos de fuente estadounidense superiores a USD 10 acumulados en el año calendario. No se reporta el saldo de las cuentas, ni otras rentas como ganancias de capital, regalías, etc.
3. Exclusiones importantes: No se incluyen LLC, Partnerships ni Corporations constituidas en EE.UU., porque no son entidades ignoradas fiscalmente para el derecho estadounidense. Por lo tanto, las cuentas bancarias abiertas a nombre de sociedades estadounidenses con beneficiarios argentinos no se informan automáticamente.
En FINANCERS analizamos la aplicación de FATCA en cada país según el IGA vigente con EE.UU. y la normativa local. Si residís en otro país y tenés dudas sobre su alcance en tu jurisdicción, podés consultarnos.
🔍 Aspectos técnicos relevantes.
1. Formularios principales:
- Form 8938: declaración de activos financieros extranjeros para individuos.
- Form W-9 / W-8BEN-E: certificación de beneficiarios efectivos.
- Reportes CRS/IGA: coordinación con acuerdos intergubernamentales firmados por países latinoamericanos.
2. Sanciones por incumplimiento:
- Multas de hasta USD 10.000 por omisión inicial, con incrementos por persistencia.
- Posible retención del 30% sobre pagos de fuente estadounidense en cuentas no declaradas.
3. Interacción con tratados internacionales:
- Los acuerdos IGA (Intergovernmental Agreements) permiten a varios países latinoamericanos intercambiar información directamente con el IRS.
- Es esencial revisar si el país de residencia tiene IGA vigente y cómo interactúa con normas locales de privacidad financiera.
⚠️ Errores frecuentes en la práctica.
- No declarar activos financieros por creer que el banco extranjero “no reporta”.
- Confundir FATCA con FBAR (Report of Foreign Bank and Financial Accounts), cuando son obligaciones distintas.
- Utilizar estructuras opacas sin sustancia económica para ocultar beneficiarios finales.
📌 Nota legal y contable.
Este contenido es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Cada caso debe evaluarse individualmente por un profesional matriculado, considerando el país de residencia, el patrimonio global y los tratados internacionales aplicables.
En FINANCERS asistimos a empresas, freelancers e inversores latinoamericanos en EE.UU. para evaluar si están sujetos a FATCA, preparar la documentación soporte, coordinar la interacción entre normativa estadounidense y regulaciones locales y reducir riesgos de sanciones.
¿Querés operar en EE.UU. con seguridad contable y fiscal? Agendá una reunión y conocé más sobre nuestros servicios. Los webinars mensuales son solo una de las herramientas exclusivas que ponemos a disposición de nuestros clientes.
Cr. Maximiliano Mira Salas
Asesor Fiscal Internacional | FINANCERS 🇦🇷🇺🇸